7. ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO: LEY 200 DE 1936.
LA JURISDICCIÓN AGRARIA. CLASES DE PROCESOS AGRARIOS. PROCEDIMIENTO AGRARIO
7.1. El Contexto histórico de Colombia: Alfonso López Pumarejo y la Revolución en Marcha [1]
La Revolución en Marcha comprende el periodo que va desde 1934 a 1938, llamado así para establecer el contraste entre el gobierno de Alfonso López Pumarejo y el de la Concentración Nacional presidido por Enrique Olaya Herrera. El liberalismo y las fuerzas populares y sindicales que acompañaron la revolución en marcha se movían en un mundo de extrañas paradojas, el ascenso de las reformas populares y la presencia del fascismo italiano, el falangismo español y el nazismo Alemán, fuerzas incidentes en nuestra vida por la propaganda desatada de los interesados, sus agencias de difusión ideológica y sus agentes en el país.
En marcha la Revolución Liberal
Desde antes de la llegada de López al Mando Supremo, Laureano Gómez, Jefe virtual del partido Conservador desde los debates contra Olaya, decretó una política de no colaboración, extensiva a las Cámaras Legislativas. Así, el Partido Liberal sin tener con quien pelear, se puso a pelear consigo mismo y a generar divisiones internas con relación a las reformas propuestas, como consecuencia de los diferentes intereses que se movían en el interior del partido, de la economía nacional y de las clases sociales en pugna.
Las masas se hicieron lopistas y la convención liberal de 1.935 se comprometía a “demoler la economía nacional que establecieron los españoles y que la república en sus primeros tiempos ha venido consolidando”.
La Clase terrateniente se fue haciendo enemiga de las reformas de la revolución en marcha porque sus capitales ensamblados con el agro, no podían permitir la influencia de una legislación de tierras que se encaminaba balbuceante hacía la ruptura de las formas atrasadas de producción.
La derecha fundó la A.P.E.N. Sus jefes: el conservador José Camacho Carreño y el Liberal Juan Lozano y Lozano. Su periódico: La Razón. Sus objetivos eran: defender el sagrado derecho de propiedad amenazado por un artículo de la Constitución que declaraba que la propiedad es una función social que implica obligaciones.
Al llegar en 1.934 al poder, el liberalismo adopta el vocabulario de las gentes jóvenes letradas del partido socialista y de los círculos estudiosos del marxismo. El sindicalismo clandestino de Barrancabermeja pudo funcionar abiertamente. Los estudiantes de la federación de 1929 pasaban, con armas y bagajes, a las filas del liberalismo lopista. Y algunos de ellos se convirtieron, mas tarde, en la derecha del Partid Liberal.
En el momento de posesionarse López había sostenido: “No encuentro en la historia nacional el ejemplo de un periodo de gobierno que no se haya constituido como una oligarquía, más o menos disimulada o que no haya derivado hacía esa forma de mando, olvidando sus obligaciones con los electores”. Y agregaba: “La propiedad tal como la entiende el gobierno no se basa únicamente en el título inscrito, sino que tiene su fundamento en la función social que desempeña, y la posesión consiste en la explotación económica de la tierra por medio de hechos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como la plantación o sementera, la ocupación con ganados, la construcción de edificios, los cercamientos y otros de igual significación”.
Frente al estilo de Olaya Herrera que hizo aprobar el contrato Chaux-Folson para entregar a la Texas Petroleum Company y a la Gulf los yacimientos del Catatumbo, López oponía el nacionalismo con la tesis “Colombia para los Colombianos”, ya mencionada. Al gerente de la United Fruit que intentó sobornar a un funcionario colombiano lo mandó López a la cárcel y después al extrañamiento.
Durante la época se crearon dos nuevos impuestos: el de patrimonio y el de exceso de utilidades. Había fondos para iniciar obras y prestar servicios.
El 1° de Mayo de 1.936, se realizó el desfile de las clases trabajadoras y, desde los balcones de Palacio, el presidente fue llamado “compañero” por los oradores populares. La unidad de López con el pueblo era total. Pero, lamentablemente, fuerzas y personas de derecha incrustadas en el gobierno y en el Congreso, impedían que el presidente diera pasos más avanzados.
El gobierno estaba sometido a los golpes venidos de los sectores de derecha: Los latifundistas disgustados por la legislación de tierras; el conservatismo ulcerado por la pérdida del poder; la APEN clamando contra los incipientes impuestos y el satanismo en espera de evitar toda solución presidencial que implicara continuidad con La Revolución en Marcha.
Todo el equipo de gobierno de López era joven. Ello implicaba una lejanía de los vicios administrativos. Con todo, el presidente, nunca encontró un continuador de su obra. A los pocos años, los mismos que pronunciaron los discursos contra el Concordato y la Carta del 86 y las Leyes absurdas y las tradiciones coloniales, entonces vigentes, terminaron en el misticismo, la arbitrariedad y el autoritarismo.
Parecía que, no obstante la timidez de las reformas de la Revolución en Marcha, el antiguo equipo ministerial de ese cuatrienio hubiera tenido vergüenza de haberle servido a la república en el “cambio de la mula al avión”, como entonces se decía. Empero, el relevo de clase dirigente fue provechoso, la circulación de las elites dio paso a la juventud progresista y la sustitución de los viejos equipos aireó el ambiente insoportable de los Caciques analfabetas de todos los ayeres.
Los impuestos alejaron a sectores liberales del Gobierno. Los trabajadores fundaron la Confederación de Trabajadores de Colombia, y a ella se vincularon los intelectuales de izquierda. Por su parte, Laureano Gómez abrió fuegos contra la administración e invitaba a la “acción intrépida”, “el atentado personal” y a “hacer invivible la república”.
La Ideología del Cambio
Para avanzar en las reformas profundas, en un país atrasado y dependiente, era necesaria una ideología de cambio. El liberalismo podía aportarla, pero a través de su sector progresista. Olaya era hombre de tradición. López era la revolución, ordenada pero progresista.
La ley 200 de 1936 era, políticamente, la resultante de dos fuerzas: la batalla del agrarismo mexicano y la dura realidad del campesinado colombiano que Gaitán, en sus combates de la Unión Nacional de Izquierda Revolucionaria UNIR convirtió en la tesis central del agrarismo colombiano.
Para cada reforma había especialistas: Jorge Soto del Corral, para la tributación; Echandía para la Constitución; López de Mesa para la cultura aldeana y para los cambios educativos que el estudiantado presionaba. Alberto Lleras y Jorge Zalamea daban su toque de literatura a los documentos oficiales. Los técnicos del viejo ministerio de hacienda redactaban decretos dentro de la nueva formulación de un impuesto a la renta. Amaya Ramírez, técnico conservador al servicio de la reforma, era un estudioso del derecho agrario comparado. López Michelsen, muy joven, trabajó en la comisión y su tesis de grado es justamente sobre La posesión en el Código de Andrés Bello; y Francisco J, Chaux, ministro de Abadía al final y de Olaya siempre, conocía muy bien el derecho y entendía los problemas del campo.
Carlos Lleras Restrepo, Manuel Alvarado, el profesor Lascarro, trabajaban las normas sobre control fiscal contra la evasión tributaria y el encubrimiento contable, plagas del Régimen Presupuestal colombiano.
De Daniel Samper Ortega se tomó su Colección para entregar a las escuelas, colegios y universidades una visión de la cultura colombiana con sus poetas, dramaturgos, escritores públicos y periodistas. Los mejores escritores y oradores de Colombia quedan en manos de los lectores. No había sectarismo en esta selección ya que Samper Ortega realizó su antología con una amplitud que difícilmente se puede encontrar en un crítico literario.
La Universidad Nacional abría las puertas que cerraron los regeneradores. Los cuatro claustros dispersos, -Medicina, Derecho, Ingeniería y la Escuela de minas de Medellín – se integraron en una verdadera Universidad con campus en el noroccidente de Bogotá. Nuevas facultades se organizaban con profesores jóvenes, vinculados por concurso, con la presencia de gentes del viejo continente perseguidas por el terror fascista desencadenado en vísperas de la segunda guerra mundial en aquellos años tormentosos de la década del 30.
La juventud y el pueblo fueron los soportes de esas reformas. Después del Congreso sindical de Medellín, se organizó la Confederación de trabajadores de Colombia. Nombres como Guillermo Rodríguez, Jorge Regueros, Alberto Cuadros Prieto, Diego Luis Córdoba, Gilberto Vieira, se pusieron a la cabeza de la clase obrera ascendente. Los días de las Bananeras, de la huelga como delito, quedaban atrás y el 1° de Mayo López hablaba a las puertas de Palacio al lado de los oradores de la clase trabajadora, de los socialistas, de los comunistas, y de la izquierda liberal.
Hacia una nueva Constitución Nacional
Es bueno estudiar la profunda reforma que implicó el acto legislativo Nro. 1 de 1.936, cuyos principales puntos trascribimos aquí:
LÍMITES: Incluyó dentro de los límites de la República el Archipiélago de San Andrés y Providencia y demás islas que le pertenecen a Colombia en los mares limítrofes, por cuanto la Constitución sólo demarcaba el territorio Continental.
INTENDENCIAS Y COMISARÍAS: contempló esta división, que no la traían ni la Constitución de 1.886, ni sus enmiendas.
NACIONALIDAD: Asimiló a colombianos de nacimiento a los hijos de padre o madre colombianos que hubieran nacido en el exterior y luego se domiciliaren en la república.
IGUALDAD JURÍDICA: Dispuso que los extranjeros disfrutaran de los mismos derechos que los Colombianos, salvo los derechos políticos.
PROPIEDAD: Garantiza la propiedad privada como una función social que implica obligaciones.
INTERVENCIÓN DEL ESTADO: Dispuso que este pudiera intervenir por medio de leyes en la explotación de las industrias y empresas públicas, con el fin de racionalizar la producción, distribución y consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho.
LIBERTAD DE CONCIENCIA: Garantizó la libertad de culto y derogó todas las disposiciones de la Constitución de 1.886 referentes a las relaciones entre Iglesia y Estado para remitir esta materia a los convenios que se celebraban con la Santa Sede.
INSTRUCCIÓN PÚBLICA: Se garantizó la libertad de enseñanza, aunque bajo la inspección del Estado, y se hizo la instrucción primaria obligatoria en el grado que determinara la ley.
LEGISLACIÓN SOCIAL: Se dispuso que la asistencia pública fuera función del Estado para prestarla a quienes estén físicamente incapacitados para trabajar; que el trabajo era una obligación Social y gozaría de especial protección del Estado; que se garantizaba el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos y que las leyes podrían establecer el patrimonio familiar inalienable e inembargable.
VIVIMOS UNA REVOLUCIÓN: Otros aspectos de la vida nacional pueden registrarse en el haber de la primera administración López Pumarejo. La presencia de la izquierda liberal y del partido comunista en el movimiento obrero y campesino era visible. Todas estas fuerzas habían combatido el tratado Chaux-Folson en la administración anterior y criticaron a Olaya duramente por su estilo pro-americano y por el manejo de la guerra con el Perú. La lucha por la tierra en Cundinamarca y el Tolima era librada por la Unión Nacional de Izquierda Revolucionaría con Jorge Eliécer Gaitan a la cabeza.
Insistía López en la tesis y slogan “Colombia para los Colombianos”. Y Olaya aparecía como el hombre de los empréstitos en Norteamérica, como el Estadista vinculado al capital monopolista internacional, como el continuador del Respice Polum de don Marco Fidel Suárez, que pedía mirar hacia la estrella polar que eran los Estados Unidos.
LA OBRA MATERIAL: Hasta la toma del poder por López todos los gobiernos tenían un acumulado de 3.873 Kilómetros de carreteras construidas. Dos años después el país contaba con 10.000 Kilómetros construidos por los departamentos y por la nación. Los Llanos, el Caquetá y las intendencias quedaron incorporados a la economía nacional. Además la Ciudad Universitaria abría sus puertas. Las catorce escuelas normales y la carrera del profesor por concurso daban piso a la batalla de los universitarios que desde Córdoba Argentina en 1.918, habían iniciado la lucha continental por la reforma universitaria. López estaba convencido de que un país se reconstruye por medio de la educación, con una nueva clase dirigente salida del claustro mayor reformado. Por eso ponía en las generaciones de las facultades el destino de la república, de sus profesiones, de sus letras y de la ciencia.
La piedra Angular
Las leyes sociales, el nuevo trato a los viejos y antiguos problemas, la legislación agraria y tributaria, en lugar de dejar satisfechos a los oprimidos abrió sus ojos a la luz del día, del siglo XX y del socialismo, no obstante que algunas de las disposiciones se quedaron escritas.
Para Alfonso López la educación era la piedra angular de toda transformación. Hasta entonces la cátedra dogmática y tradicional había hecho de los alumnos gentes serviles de la generación precedente y repetidora de las ideas recibidas en los claustros. La reforma universitaria desplazó a los profesores octogenarios y dio paso a gentes nuevas, a la libre investigación científica y la libre cátedra. El socialismo, el positivismo, la investigación aplicada entraron a los laboratorios y a las aulas. La universidad abrió las puertas a las clases medias y se inició la construcción de edificios modernos y cercanos entre sí, en un “campus” funcional y espacioso cuya adquisición era atacada con calumnias ridículas.
Las falencias
Esta administración pudo hacer más en áreas fundamentales. Con todo, el Banco de la República, el crédito agrario, la procuraduría y cátedras de contenido político siguieron en manos de gentes de derecha. López no creó las condiciones para que saliera a flote una prensa progresista que enfrentara los problemas con criterio nacionalista, moderno y popular. Las masas pedían incesantes reformas y los ministros preparaban en la sombra el desmonte de lo que se había hecho y abrían el paso a la alternativa que se presentó posteriormente.
La Administración López se presenta como la llegada de una burguesía avanzada y progresista al gobierno de la nación. Gentes nuevas, apellidos ilustres en provincia pero desconocidos en las altas esferas sociales y administrativas de Bogotá, entraron en escena.
El cuatrienio de la Revolución en Marcha olvidó temas fundamentales. La mujer siguió sin derechos ciudadanos. El divorcio no fue aprobado. La industria privada de la enseñanza no fue abolida. Los auxilios eclesiásticos siguieron siendo aprobados por el Congreso, como antes. Los contratos petroleros, firmados durante la administración Olaya, no fueron rescindidos ni denunciados. La distancia en las técnicas y en la vida entre la ciudad y el campo no se alteraron básicamente.
Conclusión
López llega al mando supremo el 7 de agosto de 1.934, con un senado de mayoría conservadora presidido por Laureano Gómez. Los discursos pronunciados en esa fecha histórica nos muestran un respeto entre los Jefes de las viejas colectividades y las doctrinas enfrentadas de los partidos adversos.
Ciertamente en ese momento el Liberalismo fue Liberal y el Conservatismo fue Conservador. Definición que puede parecer infantil, pero que se acopla a una fecha en la cual las fronteras existieron claramente y donde, sin mengua de una paz lograda entonces, se preservó el derecho a disentir y el libre examen.
La primera administración realmente liberal fue en ese momento inaugurada. Olaya Herrera era hombre republicano y su compromiso con las masas no iba más allá de lo dicho en su discurso de aceptación de la candidatura: el respeto al concordato de 1887 y a la Constitución de 1886 fueron normas de campaña y tesis de gobierno que se cumplieron puntualmente. En cambio, López habló de la república liberal desde los días de la campaña electoral, no para desconocer los derechos de las Doctrinas distintas sino para señalar un rumbo en medio del caos doctrinario.
Una serie de reformas esperadas desde los inicios de la república fueron emprendidas por su administración. La Constitución Nacional fue adicionada y reformada; La Ley tributaria moderna expedida; la legislación de tierras dictada; la Universidad Nacional creada y la Educación Pública actualizada. Las disposiciones en materia laboral y la dirección social del Estado permitieron la presencia activa de las clases trabajadoras en la vida nacional.
Se inicia la administración López con la aprobación del protocolo de Río de Janeiro, primera victoria diplomática de Colombia después de la guerra con el Perú. El tratado de Comercio con los Estados Unidos preserva la sombra proteccionista del Arancel de Aduanas y articula una Política de buena vecindad frente al reformismo rooseveltiano. La soberanía de Colombia, la política internacional independiente y la organización de la armada nacional y modernización del ejército y de la policía, dan a esa gestión un tinte de fuerza y de altivez entre los países del continente.
López Pumarejo dejó una huella que todos los gobiernos, aun los más lejanos a su ideario y a su nombre, han tenido que respetar. Ni la política Social ha podido borrarse, ni la universidad moderna suprimirse, ni la sensibilidad del estado acabarse, ni la política económica intervencionista ausentarse. Dividió a Colombia de manera distinta a como las guerras civiles o la violencia de partido habían logrado hacerlo por la pasión frente a los problemas económicos y a las decisiones sociales.
Dio López a su partido liberal y a su país el hábito de pensar en términos de economía, de nueva sociedad y de patria. Hasta entonces pocos estadistas, si los hubo, tomaban en cuenta los coeficientes de producción, las cifras de comercio exterior, las plantas de personal de las empresas. El presupuesto era una herramienta para sacar plata y meterla en una lista civil de una burocracia adormecida. López pide un plan fiscal desde 1.916, condena a quienes no lo hicieron y lo realiza con la reforma tributaria que lo hace posible por el financiamiento del gasto público, el presupuesto de inversiones y el criterio Keynesiano de crear empleo con el gasto estatal.
La Constitución Nacional, hasta entonces suma de normas monárquicas y estáticas, se vuelve en 1.936, carta magna de gobiernos que pueden, sin salirse del principio de la legalidad, intervenir en la economía, progresar los débiles, organizar el estado providencia, dar cobertura asistencial al pueblo.
En medio del escepticismo de la clase dirigente colombiana, López saca a flote los valores nacionales.
López, al lado de las grandes reformas, replanteó dos cosas con éxito: el papel protagónico del pueblo en las decisiones nacionales y la función primordial del Estado moderno como motor del desarrollo
7.1. Ley 200 de 1936.
La ley 200 de 1936 es el punto de partida para el moderno derecho agrario en Colombia, pues no sólo impulsa nuevas formas de relacionarse con la propiedad por medio de la explotación económica y no ya por la propiedad muerta de los documentos, sino que impulsó lo que se dio en llamar la justicia en el campo, para tratar de reconfigurar cerca de cuatro siglos de injusticias impuestas por las mentalidades europeas, alimentadas por la ambición de las clases pudientes y conservadoras de régimen.
Las principales reformas que trajo esta ley son:
1) Se estableció la función social de toda propiedad privada rural a través de la explotación económica. A la visión clásica de la propiedad se le agregó un contenido eminentemente económico y social, tanto para impulsar el desarrollo del país como para posibilitar la realización de la justicia en el agro, afectado, desde los tiempos de la invasión europea, por graves problemas de inequidad e injusticia hacia los nativos como hacia aquella clase campesina mestiza, pobre y desposeída incluso de pertenencia a una nación indígena por la propaganda racista que imperó y que aún hoy tiene ecos en actitudes y formas de relacionarse de una clase privilegiada.
2) Se estableció que la propiedad sobre la tierra debía estar sustentada en la posesión económica como condición necesaria.
3) Se estableció la prescripción adquisitiva agraria a favor de los campesinos que trabajaran las tierras abandonadas de los hacendados.
4) Se estableció la prescripción extintiva por falta de explotación económica.
5) Se estableció la negación de las acciones posesorias, salvo las especiales a los propietarios que no explotaran económicamente sus fundos.
6) Se introdujo la intermediación del Estado a través del direccionamiento de la economía agraria.
7) Se incorporó la intermediación de los jueces a través de la práctica de la llamada inspección ocular, hoy inspección judicial.
8) Se estableció que los predios inexplotados por 10 años pasaran a ser nuevamente del Estado.
9) Se estableció la presunción de no ser baldíos los predios explotados económicamente y viceversa.
10) Se brindó el acceso a la propiedad con cinco años de ocupación, mediando la buena fe.
11) Se dio protección contra la ocupación de hecho a los poseedores de buena fe.
12) Se creó la figura del Juez de Tierras, ocupados de asuntos posesorios, de prescripción agraria y lanzamiento por ocupación de hecho.
Este proceso impulsado por el gobierno liberal de López Pumarejo fue contrarrestado por la ley 4 de 1943 o Estatuto de Seguridad Rural. Los resultados: no se incrementó la explotación de tierra; no se amparó al pequeño propietario; se sustituyó la explotación agraria por la ganadería extensiva; no se aplicó la extinción del derecho de dominio; se generó una especie de “proletariado” con los desposeídos que se veían obligados a trabajar para los grandes hacendados y terratenientes.
Este proceso impulsado por el gobierno liberal de López Pumarejo fue contrarrestado por la ley 4 de 1943 o Estatuto de Seguridad Rural. Los resultados: no se incrementó la explotación de tierra; no se amparó al pequeño propietario; se sustituyó la explotación agraria por la ganadería extensiva; no se aplicó la extinción del derecho de dominio; se generó una especie de “proletariado” con los desposeídos que se veían obligados a trabajar para los grandes hacendados y terratenientes.
7.2. Ley 100 de 1944.
El objetivo primordial de la ley 100 de 1944, fue promover la transformación capitalista de la propiedad rural del país. Para ello avaló como de interés público los contratos de arrendamiento y aparcería a los que el grueso del campesinado se vio obligado ante la contra reforma agraria liderada por los terratenientes conservadores, que apoyaban el poder clerical de origen europeo. Así, el régimen de hacienda empezó a configurarse como una especie de fábricas agrícolas explotadas por los grandes terratenientes, bajo relaciones de trabajo en las figuras del arrendamiento y la aparcería, conocida también como medianía. Así también, de forma injustificada, aumentó el plazo de no explotación de diez a quince años, favoreciendo grandes porciones de tierra de los poderosos.
7.3 Decreto 291 de 1957.
Este decreto asignó a los jueces laborales las disputas entre los propietarios y los arrendatarios, aparceros, colonos a excepción de los que versen sobre propiedad, posesión y lanzamiento de predios rurales. Mediante el decreto 1819 de 1964, la competencia fue regresada a los jueces civiles.
7.4. Ley 4 de 1973.
7.4. Ley 4 de 1973.
Los criterios fundamentales de la ley 200 de 1936 fueron mantenidos con algunas modificacines:
1) Se reafirmó el concepto de posesión agraria.
2) Reducción de 10 a 3 años el término para la no explotación económica imputable al propietario.
3) Se mantuvo el término de cinco años para incoar la prescripción adquisitiva.
4) Se facultó la creación de una sala Agraria en el Concejo de Estado, que nunca funcionó.
7.5. La Jurisdicción agraria.
Mediante la ley 30 de 1987, el congreso de la república otorgó facultades extraordinarias a la presidencia para reorganizar algunos puntos de la rama judicial, entre ellos crear la jurisdicción agraria. La comisión redactora se reunió entre 1988 y 1989, presentando un proyecto cuyos principales contenidos fueron:
1) Simplificación de los trámites.
2) Implementación de los conceptos de justicia en el campo y creación de la jurisdicción agraria.
3) Separación entre el lo civil y lo agrario.
4) Creación de jueces y salas especializadas para la organización sistemática de la jurisprudencia agraria.
5) Delimitación del campo de aplicación del derecho agrario a: i) Asuntos de tenencia y uso de la tierra ii) Las actividades agrarias primarias y conexas, de procesamiento y producción iii) Conservación de los recursos naturales agrarios.
6) Prevalencia de la oralidad en los procesos.
7) Otorgamiento a los jueces de la facultad de la intuición para superar el principio de la congruencia, fallando de manera extra y ultra petita, siempre en beneficio de la parte más débil dentro del proceso.
8) Establecimiento de la conciliación previa.
9) Los criterios de aplicación a la jurisdicción agraria devienen del derecho civil, siempre ajo los postulados de lograr la justicia en el campo.
7.5.1. Estructura y análisis de la jurisdicción agraria (Decreto 2303 de 1989).
El decreto 2303 de 1989, posee las siguientes características:
1) Ordena el deber de cultivo de la tierra a través de la posesión económica de los bienes rurales, desarrollando el principio de la función social de la propiedad.
2) Brinda protección a la parte más débil dentro de los procesos agrarios, en desarrollo del principio de justicia en el campo.
3) Abandono del derecho privado por la primacía del derecho público por intermedio del principio de justicia en el campo.
4) Conservación de los recursos naturales y el ambiente rural.
5) Especial protección a la producción agraria acogiéndose al principio de la seguridad alimentaria.
6) Prevalencia de la jurisdicción agraria.
7.5.2. Jurisdicción y competencia.
La jurisdicción agraria quedó comprendida dentro de la justicia ordinaria, y los asuntos sometidos a su arbitrio fueron:
1) Los procesos sometidos a la jurisdicción agraria fueron los derivados de los conflictos de propiedad, posesión y la mera tenencia de predios agrarios.
2) También fueron asignados a la jurisdicción agraria todos los conflictos derivados de las actividades agrarias, tales como la producción, transformación y enajenación de bienes agrarios que no impliquen o sean de naturaleza mercantiles o laborales.
3) Las controversias sobre recursos y conservación de recursos naturales y el ambiente rural.
4) Los procesos, inicialmente contemplados, fueron:
a) Reivindicatorios
b) Posesorios
c) Divisorios
d) De expropiación para fines agrarios distintos a los previstos en las leyes de reforma agraria
e) Conflictos originados en contratos agrarios como arrendamiento, aparcería, agroindustriales y compraventa de productos para el agro.
f) Lanzamiento por ocupación de hecho
g) Pertenencia
h) Saneamiento de la pequeña propiedad agraria.
i) Deslinde y amojonamiento
j) Restablecimiento de la posesión y tenencia según lo previsto en el artículo 984 del código civil
k) Servidumbres
l) Procesos sobre derechos de comuneros (artículos 2330-2333 del C.C.)
m) Procesos atenientes a empresas comunitarias, sociedades y asociaciones agrarias.
n) Así mismo, se facultó a los jueces agrarios para conocer de las acciones populares fundados en normas sobre preservación de recursos naturales, m¿su manejo, preservación del ambiente rural, manejo de recursos agrarios renovables, si la competencia no fuere administrativa.
5) Asuntos excluidos de la jurisdicción agraria:
a) Los de ejecución y sucesión
b) Los atinentes a relaciones laborales
c) Los actos, hechos u omisiones de la administración pública
d) Los asuntos relativos a los recursos naturales renovables que no sean de índole agraria
e) Los delitos contra los antedichos recursos.
7.5.3. Procedimiento agrario
7.5.3.1. Principios y reglas de la jurisdicción agraria.
El procedimiento dentro de la jurisdicción agraria se sustenta en los siguientes principios:
1) Principio de primacía de la oralidad.
2) Principio de la concentración.
3) Principio de publicidad.
4) Principio inquisitivo.
5) Principio de economía procesal.
6) Principio de inmediación.
7) Principio de igualdad de las partes.
8) Principio de conciliación.
9) Principio de autonomía e independencia.
10) Principio de gratuidad.
11) Principio de la doble instancia.
12) Principio de la justicia en el campo.
7.5.3.2. Poderes del juez agrario.
Durante el desarrollo del proceso agrario el juez está investido de amplios poderes, entre los cuales está i) dictar sentencias por fuera y más allá de las peticiones formuladas en la demanda; ii) amparo de pobreza para las partes, iii) aplicación del principio de inmediación en todo el proceso; iv) simplicidad, certeza, concentración y brevedad en los trámites, en atención del principio transversal de la realización de la justicia en el campo.
7.5.3.3. La conciliación en el proceso agrario.
La conciliación agraria se estableció como requisito primordial para la búsqueda de la justeza en el campo. Los asuntos que se excluyeron de su órbita fueron los que versaban sobre la propiedad como la expropiación, los de pertenencia, restitución de predios, de lanzamiento por ocupación de hecho y cuando no sea procedente o negociable el derecho en litigio. La conciliación quedó establecida dentro de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y decreto de pruebas. Junto con la audiencia de práctica de pruebas, constituyen las dos grandes audiencias establecidas dentro del proceso agrario en el decreto 2303 de 1989.
7.5.3.4. Medios probatorios en el proceso agrario.
Dentro del proceso agrario son aceptados como pruebas:
a) La confesión
b) La declaración de terceros
c) El Juramento
d) La prueba pericial
e) La inspección judicial
f) Los documentos
7.5.3.5. Los recursos dentro el procedimiento agrario
Los recursos dentro del proceso agrario son:
a) Reposición
b) Apelación
c) Súplica
d) Queja
e) Consulta
d) Casación (Causales: i) sentencia violatoria del derecho sustancial ii) Incongruencia iii) sentencias contradictorias iv) sentencias de segunda instancia que agraven las de primera instancia v) Incurrir en causales de nulidad.
7.6. La noción de lo agrario y la agrariedad.
7.5.3.1. Principios y reglas de la jurisdicción agraria.
El procedimiento dentro de la jurisdicción agraria se sustenta en los siguientes principios:
1) Principio de primacía de la oralidad.
2) Principio de la concentración.
3) Principio de publicidad.
4) Principio inquisitivo.
5) Principio de economía procesal.
6) Principio de inmediación.
7) Principio de igualdad de las partes.
8) Principio de conciliación.
9) Principio de autonomía e independencia.
10) Principio de gratuidad.
11) Principio de la doble instancia.
12) Principio de la justicia en el campo.
7.5.3.2. Poderes del juez agrario.
Durante el desarrollo del proceso agrario el juez está investido de amplios poderes, entre los cuales está i) dictar sentencias por fuera y más allá de las peticiones formuladas en la demanda; ii) amparo de pobreza para las partes, iii) aplicación del principio de inmediación en todo el proceso; iv) simplicidad, certeza, concentración y brevedad en los trámites, en atención del principio transversal de la realización de la justicia en el campo.
7.5.3.3. La conciliación en el proceso agrario.
La conciliación agraria se estableció como requisito primordial para la búsqueda de la justeza en el campo. Los asuntos que se excluyeron de su órbita fueron los que versaban sobre la propiedad como la expropiación, los de pertenencia, restitución de predios, de lanzamiento por ocupación de hecho y cuando no sea procedente o negociable el derecho en litigio. La conciliación quedó establecida dentro de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y decreto de pruebas. Junto con la audiencia de práctica de pruebas, constituyen las dos grandes audiencias establecidas dentro del proceso agrario en el decreto 2303 de 1989.
7.5.3.4. Medios probatorios en el proceso agrario.
Dentro del proceso agrario son aceptados como pruebas:
a) La confesión
b) La declaración de terceros
c) El Juramento
d) La prueba pericial
e) La inspección judicial
f) Los documentos
7.5.3.5. Los recursos dentro el procedimiento agrario
Los recursos dentro del proceso agrario son:
a) Reposición
b) Apelación
c) Súplica
d) Queja
e) Consulta
d) Casación (Causales: i) sentencia violatoria del derecho sustancial ii) Incongruencia iii) sentencias contradictorias iv) sentencias de segunda instancia que agraven las de primera instancia v) Incurrir en causales de nulidad.
7.6. La noción de lo agrario y la agrariedad.
La noción de lo agrario y la agrariedad viene dada por la destinación específica que se da al fundo, en especial con la actividad de producción de alimentos y la crianza de ganados y sus derivados. Lo agrario es, por definición, el destino dado a un fundo para la obtención de productos agrícolas y pecuarios, independientemente si los predios se encuentran en las zonas delimitadas como urbanas o rurales, pues lo realmente importante es la destinación específica de cada predio. Lo agrario es toda actividad ligada a la tierra y su explotación económica.
Dadas las precarias condiciones a las que el agro colombiano ha sido sometido, desde el despojo de la tierra por infames terratenientes y hacendados de raigambre y mentalidades eurocentristas, hasta los señores de la muerte, el narcotráfico y la minería (legal e ilegal), pasando por las precarias condiciones de los tratados de libre comercio establecidos, la agricultura urbana se convierte en una herramienta mediante la cual, los habitantes urbanos y los campesinos desplazados, pueden y deben asegurar lo que se ha dado en llamar la seguridad y soberanía alimentaria.
Dadas las circunstancias en las cuales se desenvuelve el mundo, signado por valores capitalistas y egoístas, con gobiernos que miran sólo las estadísticas y el "desarrollo", la agricultura urbana debe tener asiento como una nueva visión de futuro, donde no sólo la ciudad pueda proveer parte de su dieta de cultivos propios, sino generando dinámicas nuevas que prevean un reingreso del hombre citadino a prácticas rurales que le permitan volver a tenr contacto con la naturaleza. Esta idea, desde todo punto de vista, debe sustentarse dentro de lo que se ha llamado el comunitarismo, que Sabato llama la reintegración del hombre de nombre y apellido.
[1] Artículo de Benjamín Ardila Duarte en Revista Credencial Historia. Edición 192. Bogotá, 2005. http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/diciembre2005/revolucion.htm
