REVERSOYDERECHO CLUB DE LECTURA 2012

6. DERECHO Y JURISDICCIÓN AGRARIA EN COLOMBIA

6.    DERECHO Y JURISDICCIÓN AGRARIA EN COLOMBIA


Se entiende por Derecho agrario las relaciones y condiciones políticas, sociales y económicas, así como las mentalidades respecto de la tierra, su vinculación a ella y la propiedad sobre la misma en el contexto de la llamada civilización occidental. Para abordar un estudio coherente del derecho agrario, se hace necesario empezar por abordar el derecho de propiedad como aquel que demarca el sentido de la civilización de la que somos partícipes.

6.1. Derecho de propiedad.

6.1.1. Aproximación a la génesis y superación de la propiedad.

Dentro del imaginario de la llamada civilización occidental, singularizada en cada región donde se impone como modelo científico-político-económico (ciencia, democracia, capital), se amalgama y matiza con distintos aportes civilizatorios propios de cada región singular, además de los que se filtran por distintas prácticas en el mundo globalizado. En Colombia, la llamada civilización occidental no sólo presupone las raíces de pensamiento griegas, romanas y judeocristianas sino toda una serie de mentalidades andinas dentro de su singularidad.

El derecho de propiedad del Hombre sobre la existencia -fundamento de esta sociedad de carácter netamente utilitarista-, dentro del imaginario occidental, deviene de la visión judeocristiana en la que es directamente Dios quien da a los hombres el dominio sobre lo que existe, reservándose para sí sólo dos árboles  de los que el hombre no puede comer sus frutos: el conocimiento y la inmortalidad[1]. Es decir que el hombre podía usar y disponer del mundo a su arbitrio, más o menos de la misma forma en que el derecho de propiedad funcionaba en Roma bajo los atributos de ius utendi, ius fruendi, ius abutendi, literalmente uso, frutos y abuso. El poder absoluto, como el del Páter Familias en la sociedad romana, único capaz de acceder a los órganos de poder político, económico y militar.

Naturalmente que Adán y Eva fueron expulsados y obligados a trabajar para poseer un paraíso a la medida de sus posibilidades, abiertas ahora al conocimiento del bien y el mal. El sentir que algo nos pertenece no da ilusión de poder y reconocimiento, de autoafirmación a través de la posesión de algo. Esta verdad de a puño, viene aparejada de una observación básica en el comportamiento de los humanos en crecimiento: siempre tomando cosas y alcanzando una débil felicidad a partir de la posesión de cosas y afectos.

Mucho antes que Cristo, Siddhartha Gautama encontró en la posesión la raíz de todo sufrimiento, pues esta forma parte del mundo de los apegos, como el amor, la amistad y otras mentalidades que, al sentir del Maestro Buda, son la fuente del sufrimiento humano por el miedo a la pérdida. La realidad colombiana a través del grave problema de tierras y más de cincuenta años de guerra, heredados de sistemas injustos importados de Europa con los invasores ibéricos, hacen eco de la voz del Maestro, que habló del desapego como único camino para dejar las ataduras del sufrimiento. Eso supondría un abandono de la idea de propiedad, de lo que, sin dudas, aún estamos lejos y hacia dónde hay que apuntar. Ya desde la ley 200 de 1936, el derecho de propiedad está limitado por la función social que debe tener.

6.1.2. El Derecho de Propiedad.

El derecho de propiedad es el poder y dominio sobre un objeto material, o sobre una relación jurídica previamente establecida. El derecho de propiedad se caracteriza por otorgar al titular del derecho la capacidad de disponer del bien objeto de su propiedad, de la forma que más le complazca, sin más limitaciones que las que imponga de ley. Tradicionalmente se ha relacionado una relación tripartita para el derecho de propiedad, representado en 1) el uso, 2) el goce, 3) la disposición del bien[2].

Este derecho, supremo en la Roma antigua, otorgaba a los propietarios de un populus, los páter familias, acceder al ejercicio del poder mediante el acceso a los cargos y organismos de decisión política, económica, militar y religiosa.

Este concepto del derecho de propiedad, trasladado a nuestra civilización por los compiladores romanos, ha sido responsable, en buena medida, del desastre ambiental, pues el derecho de propiedad, entendido como la facultad de disponer de la cosa propia, mentalizó a los estados para explotar sin medida buena parte de los recursos naturales no renovables, generando cambios climáticos severos; así mismo, este concepto de derecho de propiedad como absoluto y divisible en cabeza de un solo individuo, ha posibilitado, junto con el devenir civilizatorio, la concentración de riquezas y poder alrededor de la tierra, especialmente en la historia de Colombia, creando grandes conflictos por la tierra que aún no se pueden resolver sin una profunda decisión política de redistribuir la propiedad sobre la tierra.

6.1.3. La propiedad en el pensamiento andino.

La relación del hombre americano fue, desde el origen, diametralmente distinta a la mentalidad europea, permeada de las instituciones y derecho romano, heredado por el fuerte legado que el imperio tuvo tras cientos de años de hegemonía transcontinental. La propiedad, para el americano, si bien manifestaba cierta relación de sometimiento de la tierra como productora de alimentos (agricultura), no era el fin del hombre apoderarse de los productos de su siembra para el lucro personal, ni con el valor de cambio como objetivo fundamental. Su relación estaba más cercana a la reciprocidad, en la que la tierra era un elemento natural amigo, hermano, para el hombre, pues además de sustentar toda su realidad, era su casa, y por lo tanto, merecedora de profundo respeto a través de  la espiritualidad de su actuar.

La propiedad sobre la tierra se ejercía de manera colectiva, apelando al beneficio comunitario más que al individual, porque la estructura social de la mayor parte de los pueblos andinos se hacía a partir de la colectividad y no del individualismo, introducido por el pensamiento ilustrado que, buscando la emancipación del Hombre, logró únicamente su atomización y desunión: el desarraigo de la comunidad que trajo la soledad de las ciudades de los siglos 20 y 21, una de las grandes tragedias de nuestro tiempo al decir de Sabato, pues las carencias materiales se pueden y se han sobrellevado siempre, pero las carencias espirituales de la humanidad de nuestros tiempos son insalvables tras la pérdida de la pertenencia del Hombre a un grupo humano.

El pensamiento de los pueblos andinos parte, indiscutiblemente, por la pertenencia del hombre concreto a una colectividad, de la que no sólo forma parte material, sino de espiritualmente otorgándosele este carácter al hombre y los demás seres de la creación, con los que guardaba relaciones de hospitalidad y reciprocidad permanentes, visibles en la relación sagrada que mediaba con la tierra, que era de todos y de nadie y a la que se le rendía tributo espiritual, pues del buen trato y de la observación y conservación de la tierra dependía el equilibrio del cosmos.

6.1.4. La propiedad del Rey.

Mediante la autoridad del Papa Alejandro VI, poder superior al de los monarcas europeos, por lo menos en lo político-espiritual, trajo el “derecho” que le asistía a los reyes de Castilla sobre las tierras descubiertas. El texto de la Bula Inter Caetara fue:

Por la Autoridad del omnipotente Dios a Nos en San Pedro concedida,  y del Vicariato de Jesucristo que ejercemos en la Tierra con todos los señoríos de ella, Ciudades, Fortalezas, Lugares, Villas, Derechos, Jurisdicciones y todas sus pertenencias, por el tenor de las presentes, les damos, concedemos y asignamos a perpetuidad a Vos y a nuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, con libre y absoluto poder, libertad y jurisdicción. Y además os mandamos, en virtud de santa obediencia, que así como lo habéis prometido,  y no dudamos de vuestra gran devoción y recia magnanimidad que lo dejaréis de hacer, procuréis enviar a dichas tierras firmes e islas, hombres buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios y expertos para que instruyan  a los susodichos naturales en la fe católica y les infundan buenas  costumbres.[3]

Esta Bula, emulado seguramente las palabras del Dios de los judíos, da por hecho que Dios ha concedido la tierra a los hombres, y entre estos, a aquellos que siguen la autoridad del Papa, como representante de Dios en la Tierra. Este derecho de propiedad “divino”, interiorizado por los ibéricos en su regio carácter cristiano y guerrero, tras varios siglos de ocupación islámica, hizo que quienes llegaran a América, reclamaran la tierra conquistada como suya, para explotarla sin más medida que su propia ambición, despojados de los idearios cristianos que, en apariencia, guiaban las expediciones europeas.

Este derecho “divino” otorgado a los españoles ha sido la génesis de la problemática agraria y ambiental en el mundo americano, pues los particulares y el reino primero, y los Estados republicanos después, ejercieron la hegemonía sobre el territorio de forma devastadora, no sólo rompiendo la sacralidad del territorio, sino imponiendo la esclavitud y exterminio de los indígenas y negros traídos de África, comercializados por otros devotos del Señor, los portugueses, con quienes los reyes católicos firmaron el tratado de Tordecillas para repartirse la propiedad sobre el mundo, que consideraban suyo por derecho divino al ser los poseedores de la verdad.

Tratado de Tordecillas y la repartición del mundo

6.1.5. Régimen de haciendas.

Con la llegada de los invasores europeos, sus mentalidades, imbuidas del esplendor de la conquista y la ambición de la riqueza, se apoderaron del suelo americano mediante el “divino” derecho otorgado por el papado. Bajo ese criterio y una falsa idea de evangelización, los indígenas fueron agrupados bajo la figura de la encomienda para trabajar como esclavos al servicio de los ibéricos, quienes los explotaron de tal suerte que diezmaron la población; movidos por el valor de cambio “cristiano” arrasaron a la población nativa, generando la necesidad de importar esclavos africanos, comercializados por los también cristianos del reino de Portugal.

Las extensiones enormes de tierra asignadas a los “señores” europeos, constituyó las haciendas a las cuales fueron llevados los indígenas para ser explotados bajo la figura de la Encomienda y mediante el trabajo bajo la modalidad de Mita, o sistema de explotación mediante el cual, utilizando un viejo sistema de trabajo andino, se obligó al indígena a trabajar las tierras de los hacendados en “pago” por la cristianización. Esta figura, conocida más adelante como los peones conciertos, fue la forma usada para el despojo de las tierras a los nativos, que entre sus mentalidades, no tenían la idea de propiedad de la tierra como algo interiorizado, pero sí la supremacía de sus líderes, que al decir de Darcy Ribeiro, fueron exterminados y reemplazados por los inescrupulosos españoles, logrando la conquista de América como la conquista de sociedades decapitadas.

6.1.6. Leyes de indias.

Las leyes de indias fueron el instrumento político y jurídico mediante el cual la corono española se impuso sobre los americanos, derivando su poder y autoridad del hecho de considerarse “civilizados” por el carácter cristiano de sus mentalidades, pensamiento por demás hegemónico y totalizador como el subsiguiente ilustrado, implantado sin ningúntipo de proceso en las nacientes repúblicas americanas.

Las leyes de indias, básicamente, a partir de las leyes de Burgos, consideraban que el americano era libre pero súbdito del Rey y la autoridad española. Estas leyes estipularon también el trabajo obligatorio para el nativo, bajo la figura de las encomiendas, que era una especie de propiedad sobre las personas, pues ante la renuencia a la evangelización, el español estaba autorizado a usar la fuerza.

6.1.7. Los resguardos.

El problema de la propiedad usurpadora de los europeos llegó a tal extremo, que la corona española se vio obligada a crear la figura de los resguardos indígenas, tanto para protegerlos de la voracidad de sus súbditos, como para crear fronteras donde concentrarlos lejos de sus intereses. Un resguardo se define básicmente como una porción de territorio de propiedad colectiva, donde los indígenas pueden llevar a cabo su proyecto de vida sin la intervención de otra autoridad que la suya propia, y hoy en día, son ejemplo de formas de propiedad distintas a las imperantes, donde la fragmentación de la tierra y sus habitantes, confluye dentro de la táctica de guerra de “divide y vencerás”, principio sobre el cual, el individualismo recalcitrante ilustrado y capitalista, ha llevado a cabo su proyecto de mundo.

6.1.8. La República y la continuidad histórica de la explotación.

Durante la independencia, los idearios de libertad, igualdad, fraternidad y demás postulados hijos de la ilustración, fueron pasados por alto respecto de las comunidades americanas despojadas de su territorio, pues la nueva mirada del mundo, impulsada al calor de las revoluciones americana y europea, necesitaba la muerte de formas de existir distintas a la que se impulsó en la Ciencia y el Capital para la conquista material del mundo, imponiendo un  modelo de existir destructivo, que en los albores del siglo 21, nos presagia un desastre de proporciones mayúsculas.

Prueba de ello son diversas leyes expedidas durante la época republicana, cuyos únicos propósitos fueron la “civilización de los salvajes” Así lo expresa la el artículo 1 de la ley 89 de 1890, que paradójicamente, pese a sus funestos propósitos, sirvió para deslindar una jurisdicción especial para los indígenas:

Artículo 1. La legislación general de la República no regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose á la vida civilizada por medio de Misiones. En consecuencia, el Gobierno, de acuerdo con la Autoridad eclesiástica, determinará la manera como esas incipientes sociedades deban ser gobernadas.

Artículo 2. Las comunidades de indígenas reducidos ya a la vida civil tampoco se regirán por las leyes generales de la República en asuntos de Resguardos. En tal virtud se gobernarán por las disposiciones consignadas a continuación.

Artículo 3. En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabildo nombrado por éstos conforme á sus costumbres. El período de duración de dicho Cabildo será de un año, de 1º. De Enero a 31 de Diciembre. Para tomar posesión de sus puestos no necesitan los miembros del Cabildo e otra formalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y á presencia del Alcalde del Distrito.

Si bien el trasegar republicano trajo aparejado una relativa independencia, aparejada llegó la necesidad del sistema político-económico por desaparecer las formas colectivas de propiedad. Es así que, mediante todo tipo de estratagemas, se logró desarticular mucho de los resguardo y cabildos indígenas existentes, entre ellos los que bordeaban la ciudad de Pasto, tal y como lo recuerda la memoria colectiva de los mayores, quienes alcanzaron a vivir formas de autonomía que hoy en día no tienen, o la tienen parcializada y atravesada por los vicios de la sociedad contemporánea, que no deja de ver en sus formas comunitarias de existir una amenaza hacia sus formas decadentes de organización, en los que prima el valor de cambio y la acumulación.

6.2. Los conflictos por la tierra.


El problema del agro en Colombia es un problema de vieja data, sin un comienzo concreto quizá, porque seguramente los conflictos por el territorio debieron ser múltiples entre las naciones amerindias. Pero el problema comenzó con la llegada de los invasores ibéricos y el derecho de propiedad divino con el que se impusieron en América, argumentando poseer la verdad de la v ida a través de las doctrinas cristianas y los modos de vida feudal de España.  Por supuesto no sólo la leyenda negra de la conquista es cierta, pues si ello hubiese sido así, las riquezas culturales de España no se hubieran arraigado de tal manera a nuestras mentalidades en América. Grandes poetas, escritores y espíritus religiosos derivaron de todo aquello que existía en estas comarcas conjugado con lo que vino de España.
Lastimosamente la superioridad de raza como criterio fundamental para el sometimiento de las nuevas tierras, posibilitó que los invasores fueran merecedores de enormes porciones de territorios, por encima de los derechos de comunidades que habían vivido en ellas pos decenas de generaciones. Esa imposición violenta, con la cruz en una mano y la espada en la otra,


[1] Safransky es de la idea que el conocimiento en el mito judeocristiano fue inyectado en el momento mismo en que Dios hace la prohibición, pues la prohibición inyecta el conocimiento de la diferenciación de la realidad, entre lo prohibido y lo permitido. Por la prohibición sagrada o tabú primigenio viene limitado al hombre el derecho de propiedad, tanto por su falta de conocimiento como por su muerte, de la que sabe su existencia. Safransky dice que los únicos hombres inmortales son los niños, porque al igual que los animales, desconocen su final: envidiamos a los animales porque son enteramente naturaleza, sin consciencia perturbadora. Envidiamos a Dios porque quizá él sea consciencia pura. Y envidiamos al niño, este animal divino. Con ello sentimos envidia de nosotros mismo, con nuestra niñez perdida, de su espontaneidad e inmediatez. En SAFRANSKY, R.  Óp. Cit. Página 23.
[2] Los juristas romanos entendían que el derecho de propiedad estaba compuesto de tres elementos: el jus utendi, el jus fruendi, y el jus abutendi. Inclusive, un autor le atribuyó al derecho romano la siguiente definición: “dominium est ius utendi atque abutendi re sua quatenus iuris ratio patitur, que significa: dominio es el derecho de usar y disponer de su propia cosa, en cuanto respaldado por una razón jurídica.
[3] LÓPEZ MICHELSEN. Introducción al estudio de la constitución política de 1886. Imprenta departamental de Nariño. Pasto, 1978. Página. 61

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